Este fue uno de los cambios en la ley de nacionalidad anunciados por el ministro de la Presidencia, António Leitão Amaro, en la rueda de prensa al término de la reunión del Consejo de Ministros.
El ministro argumentó que esta pérdida sólo puede decretarse como "sanción accesoria, siempre ordenada por un juez", y para delitos muy graves.
"No sólo en abstracto, sino en casos concretos en los que el juez de lo penal ha ordenado una pena de prisión efectiva de cinco años o más, por una serie de delitos, que incluyen también delitos contra el Estado -como espionaje, terrorismo, traición-, pero también delitos graves contra la persona", afirmó, citando como ejemplos "homicidios, violaciones, delitos muy graves contra la integridad física, situaciones de extrema violencia y agresiones contra las personas y su libertad en territorio nacional".
Una fuente gubernamental dijo a Lusa que esta sanción adicional sólo se incluirá en la ley de nacionalidad y no implicará cambios en el Código Penal.
La fecha que se tendrá en cuenta para esta sanción será la del hecho delictivo y no la de la condena judicial, añadió la misma fuente.