También podrán votar por adelantado los pacientes hospitalizados y los presos, así como los electores empadronados en el territorio nacional y en el extranjero.

¿Quién puede votar por adelantado?

Según la página web de la Comisión ElectoralNacional (CNE), todos los electores inscritos en el territorio nacional pueden votar anticipadamente en movimiento, una semana antes de la fecha de las elecciones, es decir, el 11 de mayo. Sin embargo, para optar por esta opción es necesario registrarse.

¿Cómo inscribirse para votar?

Para ello, los electores deben comunicar su intención entre el 4 y el 8 de mayo por vía electrónica en www.votoantecipado.pt o por correo, enviando una carta a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Praça do Comércio, Ala Oriental, 1149-015 LISBOA.

La carta debe incluir cierta información, a saber, el nombre completo, la fecha de nacimiento, el número de identificación civil, la dirección, el colegio electoral en el que pretende votar y la dirección de correo electrónico y/o teléfono de contacto, y debe recibirse antes del 8 de mayo.

¿Cómo votar el 11 de mayo?

El 11 de mayo, los electores deben acudir al colegio electoral del municipio de su elección, identificarse (preferiblemente con su CPF o DNI) e indicar la parroquia en la que están inscritos.

Según el TRE, después de votar, el elector recibe un duplicado de la etiqueta de seguridad que le sirve de prueba de haber ejercido su derecho de voto.

¿Las personas que se inscriben para votar con antelación, pero no pueden hacerlo, pueden volver más tarde?

Sí, podrán votar el día de las elecciones (18 de mayo), y las urnas estarán abiertas entre las 8.00 y las 19.00 horas.

¿Cómo votan los presos y los pacientes hospitalizados?

Los presos y pacientes hospitalizados deben comunicar su intención de voto por adelantado antes del 28 de abril por medios electrónicos en www.votoantecipado.pt o por correo, enviando una carta a la Secretaría General del Ministerio de Administración Interna, Praça do Comércio, Ala Oriental, 1149-015 LISBOA).

En la solicitud, deberán indicar el número de su documento de identificación civil (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad) y adjuntar un documento justificativo del impedimento invocado, que podrá ser emitido por el director del establecimiento penitenciario (en el caso de electores presos) o por el médico tratante y confirmado por la dirección del establecimiento hospitalario (en el caso de pacientes hospitalizados).

¿Sólo pueden presentar la solicitud los electores encarcelados u hospitalizados?

No. Según la CNE, si la comunicación se realiza por vía electrónica, a petición de la persona, puede hacerlo "el director del establecimiento, quien adjuntará una lista nominal de los electores que manifestaron su deseo de ejercer su derecho al voto con antelación y, en el caso de los ingresados en un hospital, declaraciones de sus respectivos médicos tratantes".

¿Cuándo votan los presos y los pacientes hospitalizados?

Entre el 5 y el 8 de mayo, el alcalde acudirá a estos establecimientos para recoger los votos.

¿Quién puede votar por adelantado estando en el extranjero?

Según la CNE, los electores empadronados en Portugal que se encuentren en el extranjero el día de las elecciones pueden votar por adelantado siempre que el viaje sea "debido al ejercicio de funciones públicas o privadas", en una representación oficial de la selección nacional, organizada por una federación deportiva con estatuto de utilidad pública deportiva o en el caso de ser "estudiante, investigador, profesor o becario de investigación y se encuentre en el extranjero en una institución de enseñanza superior, unidades de investigación o similares reconocidas por el ministerio competente".

También puede votar por adelantado en el extranjero el elector enfermo que esté recibiendo tratamiento en el extranjero o que conviva o acompañe a los electores antes mencionados.

¿Cuándo y dónde votan los electores residentes en el extranjero?

Entre el 6 y el 8 de mayo, los electores empadronados en territorio nacional y en el extranjero deben dirigirse a "las secciones consulares de las embajadas, consulados o delegaciones exteriores de las instituciones públicas portuguesas previamente definidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores", identificándose (preferentemente a través de su documento de identidad) e indicando la parroquia en la que están inscritos en el censo electoral.