Según el decreto que define el régimen especial de acceso público a los medicamentos destinados al tratamiento de la obesidad, para tener derecho al copago de estos fármacos, los usuarios deben estar bajo seguimiento en la Unidad de Atención Hospitalaria No Quirúrgica del Equipo Multidisciplinar de Obesidad (EMO) de la Unidad Local de Salud (ULS) correspondiente, integrada en un modelo de enfoque multidisciplinar que incluye la planificación de la actividad física y la intervención nutricional y psicológica.
Los usuarios deben tener un historial médico activo de acuerdo con la Ruta de Atención Integrada para Personas con Obesidad (PCIPO), definida el año pasado como una de las medidas centrales del Programa Nacional de Prevención y Manejo de la Obesidad (PNPGO), coordinado por la Secretaría.
Según la ordenanza, los medicamentos en cuestión son elegibles para el copago (nivel D) únicamente si son recetados por médicos especialistas en endocrinología, medicina interna o pediatría que formen parte de la Unidad de Atención Hospitalaria del EMO de la ULS correspondiente.








Follow us on social media