En una nota publicada en la página web, la Autoridad Tributaria y Aduanera(AT) explica que los ciudadanos extranjeros tienen dos formas de presentar la solicitud: digitalmente utilizando la función de ventanilla electrónica o a través de un servicio presencial, con cita previa.
Como los ciudadanos extranjeros aún no pueden autenticarse en el Portal Tributario para presentar la solicitud en la ventanilla electrónica, esta tarea tendrá que realizarla un representante legal del nuevo residente, alguien con un poder notarial con facultades para ello. Esta persona puede ser un abogado o un procurador, en cuyo caso los poderes no requieren autenticación notarial.
Para que el representante pueda proceder a la solicitud, basta con ir a la ventanilla electrónica y hacer clic en "registrar nueva pregunta". En el campo "impuesto o área", seleccione la penúltima línea, con el nombre "registro de contribuyentes". En el campo "tipo de pregunta", seleccione la opción: "Identificar". Por último, en el ítem "pregunta", seleccione la quinta opción, donde dice: "Atrib/Alter CNPJ-Singulares".
A partir de ahí, se realiza la solicitud y se adjuntan los documentos necesarios.
Según un folleto informativo publicado por la AT, es necesario enviar tres justificantes: una copia del "documento de identificación civil, en concreto el pasaporte del ciudadano a inscribir"; el "documento en el que conste el domicilio en el extranjero, salvo que conste en el documento de identificación"; y el "documento de identificación civil del representante legal y el poder necesario". El Portal Fiscal permite unificar los distintos documentos en uno solo.
Por otro lado, quien desee realizar estos trámites de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria o en una tienda de atención al ciudadano debe solicitar cita previa, que puede hacerse en la web de la Agencia Tributaria o llamando a la AT. En la web, la solicitud se envía en la página de "contactos", y no es necesario autentificarse personalmente en el portal; para concertar una cita por teléfono, hay que llamar al 217 206 707.
En el sitio web de la AT se publica un folleto con más detalles -en portugués, inglés y francés- sobre cómo deben proceder los ciudadanos. En la nota, la AT explica que estos recursos, dirigidos a los ciudadanos extranjeros, fueron diseñados para "facilitar" la calidad del servicio prestado por la Agencia Tributaria.
Según la información de la AT, el alta como contribuyente "es obligatoria para todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, residentes o no residentes, que, en los términos previstos en la ley, estén sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias o pretendan ejercitar sus derechos ante" la AT.
La obtención del NIF es "condición indispensable para muchas actividades cotidianas, no sólo fiscales, sino también relacionadas con el empleo, los contratos, la apertura de cuentas bancarias y la Seguridad Social", dice la AT.