En una información vinculante puesta a disposición en el sitio web de la Autoridad Fiscal y Aduanera(AT) el 30 de julio, el departamento de Hacienda explica, en respuesta a la pregunta de una empresa, qué deben hacer las sociedades mercantiles cuando contratan en Portugal a trabajadores no residentes que entran en la categoría de trabajadores autónomos.

La Agencia Tributaria comienza señalando que, según el Código del IRS, los ingresos por trabajo autónomo pagados a trabajadores autónomos no residentes se consideran obtenidos en territorio portugués, "siempre que sean debidos por entidades que tengan en él su residencia, sede, dirección efectiva o establecimiento permanente al que deba atribuirse el pago".

En otras palabras, "los rendimientos del trabajo autónomo se consideran siempre obtenidos en territorio portugués siempre que sean debidos por una entidad residente en Portugal", aunque los servicios "se presten fuera del territorio portugués", explica la Autoridad Fiscal. Dado que estas cantidades están sujetas a un tipo del 25% del impuesto sobre la renta, las empresas "están obligadas a retener el impuesto en la fuente al pagar dichos ingresos".

Sólo puede haber exención total o parcial si el trabajador en cuestión es residente fiscal en un país que haya suscrito con Portugal un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición, y si este convenio establece que la imposición sobre las rentas obtenidas en Portugal corresponde al otro Estado.

No obstante, se trata de casos excepcionales, que sólo se aplican si existe un convenio fiscal bilateral o multilateral. La aclaración del TA se refiere a la norma general, que exige la tributación por el IRS.

Además de la obligación de retener impuestos al pagar por los servicios prestados, las empresas también deben presentar a Hacienda la declaración Modelo 30, que sirve para informar de los pagos realizados a entidades no residentes. Se trata de la misma declaración que los propietarios de alojamientos locales en Portugal deben presentar ante la AT para declarar las comisiones pagadas a plataformas multinacionales como Airbnb o Booking.

La AT aclara que la obligación de presentar la declaración del Modelo 30 se aplica "incluso si el trabajador autónomo no residente en Portugal se beneficia de una exención total o parcial de la retención a cuenta del IRS" en virtud de un acuerdo fiscal celebrado entre Portugal y el país en el que reside.