El decreto ya se ha publicado en el Boletín Oficial y prevé multas de hasta 3.000 € para quienes incumplan la ley.

La Ley 58/2026 prohíbe el uso de prendas o accesorios que oculten el rostro en los espacios públicos. La misma ley especifica además que está estrictamente prohibido «obligar a cualquier persona a ocultar su rostro por motivos de género, religión, edad u origen».

A efectos de la ley, se considerarán espacios públicos «las vías públicas, así como los lugares abiertos al público, dedicados al servicio público y aquellos en los que se prestan servicios que son, en general, accesibles a los ciudadanos».

Multas de hasta 3.000 €

El incumplimiento de la prohibición de ocultar el rostro «se sanciona con una multa de entre 150 y 750 euros en caso de negligencia, y de entre 400 y 3.000 euros en caso de dolo».

Quienes incumplan la prohibición de ocultar el rostro podrán tener que pagar multas de entre 150 y 750 euros en caso de negligencia. Las multas pueden oscilar entre 400 y 3 000 euros en caso de dolo. En caso de obligar a alguien a ocultarse el rostro, la ley prevé una pena de prisión de hasta dos años o una multa equivalente a un máximo de 240 días. Las cuantías mencionadas se incrementan en un tercio si la víctima es menor de edad.

Excepciones en la ley

A pesar de lo que estipula la ley, la legislación prevé excepciones en casos relacionados con la salud, el ámbito profesional e incluso en cuestiones artísticas o publicitarias. Las excepciones no se aplican «a aeronaves, instalaciones diplomáticas y consulares, así como a lugares de culto u otros lugares sagrados».

Las fuerzas de seguridad deben velar por el cumplimiento de esta norma, y los ayuntamientos deben dar instrucciones a la policía para que imponga multas cuando proceda.